jueves, 16 de octubre de 2014


A propósito de la Ley de Jardines comunitarios:

La llamada gestión social de instituciones educativas
quiebra el carácter público que la escuela debe tener

La reciente sanción de la Ley de Jardines comunitarios en Provincia de Bs. As. abre el paso a la implementación en el resto del país de la ya existente gestión social de escuelas en San Luis, Tierra del Fuego y Centros de Primera Infancia en Ciudad de Bs. As., que habilitó la Ley 26206 y que completa el cuadro de privatización creciente de la educación en Argentina.

La gestión social es también conocida como la “charterización” de la educación, originada en Inglaterra y luego extendida a EEUU en el siglo XX.  Consiste en que el estado convenia un “charter” o contrato con una entidad particular, para que ésta se haga cargo de una escuela a la que le otorga subsidios por matrícula y mantenimiento edilicio. También pueden adoptar la forma de Vouchers, o subsidio directo a la familia para que elija la escuela de sus hijos a la manera que lo propuso Milton Friedman en EEUU a mediados del siglo pasado. En realidad, son variantes de los ya extendidos subsidios del estado a la educación  privada que tuvieron su origen mucho antes en nuestro país y se legalizaron por ley en 1947 durante el primer gobierno de Perón.


Que deba corregirse la ausencia de Estado no habilita a que se legitime la gestión social.

La ley de jardines comunitarios de la Provincia de Bs. As. habilita a que más de 1.500 jardines y/o espacios que atienden niños pequeños a la fecha y todos los que se crearen de aquí en más, sean reconocidos como nueva modalidad del sistema educativo, o sea, no se incorporan al sistema público existente, sino que éste cambia abriendo sus puertas a la gestión social. 

Nadie puede discutir que el estado estuvo y está ausente de la necesidad de brindar escuelas a la primera infancia, en provincia de Bs. As. y en todo el país,  cuestión que afecta, especialmente a las familias trabajadoras. Baste recordar que la Ley Nº 26206 estableció la obligatoriedad del estado de brindar la educación a los niños de 4 y 5 años, y que, ocho años más tarde, todavía no se ha satisfecho este derecho. Mucho menos aún, para la niñez de 45 días a 3 años.

Una nueva ley debió haber sancionado la construcción de jardines en toda la provincia en base a un estudio de las necesidades, estableciendo el presupuesto correspondiente. A partir de definir esta perspectiva, pudo haber sancionado una medida de excepción, integrando los jardines de gestión social existentes al sistema educativo, a su reglamentación y direcciones pedagógicas. Muy por el contrario, sin instituir una política de construcción de escuelas, se ha legitimado la precariedad educativa de estos espacios, que seguirán a merced de sus organizaciones creadoras.

La necesidad que han satisfecho estas asociaciones debe ser reconocida como un aporte en un momento de ausencia de políticas públicas, pero no legitima su permanencia en el tiempo. Cuando reclamamos que la escuela y la educación sean públicas, queremos destacar el concepto de que es de todos, lo que es diferente a lo comunitario. Lo comunitario supone la fragmentación de algo común que deja afuera a otros que no son parte de ese común. Esto, en educación, es contrario a una verdadera socialización. Significa fragmentación social, por guetos sociales, ideológicos, religiosos o étnicos. Nuestra defensa de la educación como pública significa la construcción de un espacio de socialización que desafía el actual estado de segmentación social. Es un espacio de subjetivación sin discriminación. La entronización de la escuela comunitaria conduce inevitablemente a la arbitrariedad de que la organización gestora es la que defina quién es y quién no es de la comunidad, tanto para la matrícula como para la elección de los docentes y hasta para el enfoque curricular de ese espacio, que se supone educativo. Esto es un retroceso respecto del perfil de la escuela como espacio público.
Pero además, lo público supone que es el Estado, desde las Escuelas Públicas, quien debe responder por las necesidades educativas de todos.  La salida para mejorar la Educación Pública no es a través de la diversificación del actual Sistema Educativo, sino más bien utilizando todos los recursos a los fines del sostenimiento y crecimiento del mismo. Esta ley destina fondos públicos para subsidiar nuevos establecimientos privados, en lugar de estatizarlos.
           
El Caballo de Troya del Estatuto Docente

Algunas corrientes han sostenido la validez de esta ley porque habría dado respuesta a la precariedad laboral de sus trabajadores. Sin embargo, una lectura atenta de la misma da cuenta de que no se ha incorporado a estos trabajadores al Estatuto Docente, sino que, al igual que con la “modalidad” antes considerada, la ley mantiene el régimen laboral de estos trabajadores arbitrariamente a merced de las organizaciones gestoras en lo referido a ingreso y estabilidad laboral. En realidad, lo que ha ocurrido, es que se ha introducido un Caballo de Troya en el Estatuto Docente.

Efectivamente ha quedado establecido, dentro del régimen laboral que sostiene el Estado, la existencia de trabajadores que cumplirían tareas educativas sin ser designados por concurso de orden de mérito ni de oposición para sus conducciones, sino por la dedocracia de las organizaciones gestoras, entre quienes éstas consideran “educadores comunitarios”, una arbitrariedad que se presta al clientelismo y a la mezquindad política (art. 4 y 12). A su vez, en el art. 14 se determina que la estabilidad laboral está condicionada a que el educador cumpla con “su función”,  a que sea “eficiente”, o a que no pierda su salud “sicofísica”,  definiciones nunca vistas en la legislación laboral de la escuela pública. El requisito de que alguien debe ser comunitario para acceder al puesto de trabajo podría también usarse para su despido si deja de ser comunitario, o eficiente, componentes muy subjetivos de un perfil laboral, que otorgan a la organización gestora el derecho a despedir más poderoso de la toda la legislación laboral existente en nuestro país, incluso la más cruda del neoliberalismo de los 90. Estamos frente a uno de los mayores ataques al estatuto docente desde su sanción en 1958. Lo que no pudo la Reforma de los 90, esto es la derogación del estatuto, lo habilitaría esta ley mediante una variante que lo niega internamente creando un régimen paralelo opuesto. Destruye su rasgo central: el régimen de concurso público para el ingreso y ascenso a la docencia y la estabilidad laboral que impiden, ambos, la arbitrariedad del poder político de turno y sus ONGs afines, para manipular la educación y a sus trabajadores.

Una ley de excepción, que contemplara los derechos laborales de estos trabajadores, debió haberlos incluido en el actual estatuto del docente, sin habilitar un nuevo régimen de precariedad laboral. Lo hemos logrado cuando una escuela privada cierra (caso Cristo viene”, de Matanza, que pasó a ser la EES Nº 57,  "Feijo" que pasó a ser la EES Nº 68) o una empresa (caso BANADE, un banco que cerró y su personal pasó a Banco Nación). Un camino opuesto al de esta ley.


La legitimación de la precariedad educativa y  la desvalorización de la educación inicial

           
La ley crea una nueva figura laboral y educativa, la del “educador/a comunitario/a” que elude la necesidad de la formación docente para el cargo. A contramano de todo el conocimiento de la psicología del aprendizaje y del desarrollo pedagógico de la educación de la primera infancia de las últimas décadas, que supone la necesidad de la formación especial para este nivel, se evita hablar de título docente como requisito para el desempeño de las tareas educativas de estos jardines. Una cuestión es habilitar para la tarea a quienes no posean título ante una emergencia por falta de docentes, como siempre se hizo,  y otra es desconocer la necesidad de la formación docente para la misma, inventando una nueva figura que desempeña tareas de educación sin ser docente. Esto supone la desvalorización del carácter de la educación inicial, y la cristalización de estos jardines como espacios de precarización educativa que, condena a los niños de los sectores más carenciados a su mera contención social, o de “aprestamientos sicomotrices” en lugar de espacios educativos.

Algo similar venía ocurriendo con este nivel cuando en el 2003 se crearon Centros de desarrollo infantil (CDI) en un intento de municipalización  del nivel. Eran atendidos por madres de los planes sociales. Gracias a lucha docente, se volvió, para atrás pero en cierta medida, ahora son atendidos por docentes del nivel inicial recién recibidos, o estudiantes, con una precarización laboral absoluta pero la directora no ingresa por concurso sino que es elegida por el secretario de acción social del municipio y no se conoce la propuesta educativa que llevan adelante. En Santa Fé, un proyecto de ley presentado por el FPV en alianza con el FAP propone la municipalización del nivel inicial de 45 días a 3 años.

En Ciudad de Buenos Aires ha ocurrido algo similar. Si bien solo se trata de menos de una cincuentena —a diferencia de Provincia donde son 1.500—, también se han creado los CPI, Centros de Primera Infancia. Estos Centros, están por fuera de la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación, a cargo de Desarrollo Social. Tienen el mismo diseño de los Jardines comunitarios de Provincia, con la diferencia de que no requirieron una ley para su implementación pues el Ministerio de Ciudad hace lo que quiere en educación sin pasar por la Legislatura. Al igual que en Provincia de Bs. As. se trata de espacios conveniados con asociaciones de todo tipo, desde religiosas, sindicales  hasta simples emprendimientos personales. Su promoción tiene, sin embargo, el pudor de no llamarse educativas, y se definen como lugares de estimulación temprana, de cuidado de niños, claro, algo menos, para pobres.

Nadie puede desconocer, además, la intención de desatenderlos financieramente, así como de des-responsabilizar al Estado de la cuestión civil en caso de accidentes o de enfermedad de sus trabajadores. Una muestra lo constituyó el festival con que  el gobierno del PRO, en CABA, impulsó un predio público para “juntar alimentos no perecederos” para los CPI. Cualquiera sabe que la comida de un jardín no se resuelve con la sumatoria de paquetes diversos de fideos o harina. Pero, la campaña apunta a instalar la idea de que la “comunidad” debe sostener financieramente a estos centros en concurrencia con el Estado y no éste, ser el responsable.

El FIT y la educación inicial

Izquierda Socialista, integrante del FIT, no ha participado de la sanción de esta ley. La rechaza, al igual que lo hizo público el PO en su prensa. Consideramos un error el voto afirmativo de nuestro compañero Castillo del PTS, legislador por el FIT de la Provincia de Bs. As. y lo invitamos a retirar su apoyo. En la lucha política podemos cometer errores, lo que no podemos es negarnos a corregirlos. Venimos compartiendo con los compañeros y compañeras del PTS un programa común en Educación que esta ley niega.  También venimos compartiendo una metodología: que nuestros legisladores deben construir sus proyectos legislativos con los trabajadores organizados, por ejemplo, en los sindicatos del SUTEBA multicolor. No ha sido el caso. Tampoco lo es su reciente proyecto de ley pidiendo subsidios para la docencia para enviar a sus hijos a jardines privados. Esto no es lo construido y defendido juntos en estas últimas décadas, contrario a la privatización de la educación en todos sus niveles, en cambio busca una salida corporativa a un problema que es de toda la clase trabajadora. El programa de los socialistas para educación no puede empezar por ahí. Los invitamos a elaborar juntos un proyecto de ley que proponga en Provincia de Bs. As. la creación de jardines en todos sus niveles, la derogación de la ley de gestión social y la sanción de una que estatice los jardines existentes, con la incorporación y reconocimiento de los derechos laborales vigentes en el estatuto a sus trabajadores.

Bs. As., octubre de 2014

Graciela Calderón - Sec. Adjunta de SUTEBA Matanza
Silvia Fernández - Sec. Gremial de SUTEBA Tigre.
Laura Marrone -  Legislatura Ciudad de Bs As – por Izquierda Socialista en el FIT
Olga Ortigoza – Sec. de prensa de SUTEBA Matanza
Daniela Vergara- Congresal a CTERA AmsaFé Rosario

Agrupación Docentes en Marcha 

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