jueves, 26 de noviembre de 2015



PROYECTO DE LEY    Expediente 2425/15

MODIFICACIÓN ESTATUTO DOCENTE SOBRE CUESTIONES DE GÉNERO

Art. 1º.- Incorpórese el art. 31 bis a la Ordenanza 40.593 sobre traslado de excepción por razones de violencia de género:

Art 31 Bis: Inc. a) El personal docente, sin distinción de identidad de género, podrá solicitar traslado por razones de violencia de género, previamente denunciada ante un organismo oficial de protección a víctimas de violencia de género, en cualquier momento del año a un cargo de igual jerarquía presupuestaria y del mismo escalafón, cualquiera sea su situación de revista (titular, interino, suplente). La autoridad educativa deberá proveer los medios para garantizar la confidencialidad del nuevo destino de la persona demandante.

Inc. b) El traslado tendrá carácter provisorio mientras la persona continúe bajo situación de riesgo. Su ubicación se hará en cargos vacantes que se produjeran en el distrito o región solicitada, por renuncia, jubilación o licencias, sin desplazar a otro personal. Este traslado no afecta su derecho a uso del art. 31 en el momento de concursos anuales para traslado definitivo.

Inc. c) El Poder Ejecutivo de la Ciudad establecerá convenios inter jurisdiccionales para el traslado provisorio o definitivo de lugares de trabajo de personas que trabajen en el ámbito del Ministerio de Educación, y que hubieren solicitado protección a organismos oficiales de atención a víctimas de violencia de género que así lo solicitaran a los efectos de resguardar su integridad personal.

Art. 2: Modifíquese el artículo 70 Inc. CH de la Ordenanza 40.593 referida a la licencia por embarazo y nacimiento que quedará redactado de la siguiente manera:

Ch) La licencia materna-paterna será de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días antes del nacimiento, de CIENTO VEINTE (120) días post parto para la madre, y de TREINTA (30) días para el padre, pudiendo ésta superponerse o alternarse con la de la madre, con percepción íntegra de haberes. Vencido estos plazos, cualquiera de los padres podrá optar por hacer uso de licencia sin goce de haberes por CIENTO VEINTE (120) días en forma indistinta, simultánea o particionada. Las parejas de diversa identidad de género gozarán de estas mismas licencias. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia será de NOVENTA (90) días corridos con percepción íntegra de haberes.

Artículo 3º.- Incorpórese al artículo 70 de la Ordenanza 40.593 los siguientes incisos:

q) Para tratamientos con fertilización asistida, se otorgará licencia con goce de haberes por los días continuos o discontinuos que requiera su cumplimiento.


y) Para la realización de trámites relacionados a la adopción de un hijo/a, se otorgará al personal hasta diez (10) días continuos o discontinuos, por año lectivo, con percepción íntegra de haberes."

z) El personal docente, sin distinción de identidad de género, que declarara ser víctima de violencia de género ante cualquier organismo oficial de asistencia a las mismas, podrá hacer uso de licencia con percepción íntegra de haberes, mientras se encuentre bajo situación de protección, y/o se determine una nueva ubicación laboral según lo establecido en el artículo 31 bis del presente estatuto. La licencia se gestiona ante la autoridad escolar, es de efectividad inmediata, con plazo de 48 hs para la presentación de la declaración antes mencionada. La autoridad escolar deberá garantizar confidencialidad en el uso de la misma.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc. 

Fundamentos
Señor Presidente:
La violencia de género constituye una de las violaciones a los derechos humanos más frecuentes y sistemáticas. Ella no encuentra su fundamento sólo en un problema de género, el tipo de organización social regido por el capital favorece esta extrema violencia y un mayo grado de explotación hacia las mujeres. En nuestro país los datos de asesinatos a mujeres por violencia de género son aterradores, aún con la dificultad de no contar con una estimación exacta, el Observatorio de Femicidios de Argentina estimó que durante el año 2013 el número creció en un 16% con respecto al anterior, llegando a la cifra de 295 (http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html). Sin llegar a esta situación extrema, son millones los casos de violencia hacia las mujeres dentro del ámbito familiar. Las movilizaciones de centenares de miles de mujeres, hombres y niños el de Junio en todo el país, de repudio a los casos de femicidios que han proliferado en los últimos tiempos ha puesto de manifiesto la necesidad urgente la necesidad urgente de dar respuesta al reclamo de "Ni una menos". 
El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de docentes que padecen violencia de género y no encuentran marco alguno para proteger uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de sus golpeadores; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su independencia económica. Por ello la necesidad de colocar a la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia dentro del Estatuto del docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nuestro planteo es que la licencia además cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure la misma con la posibilidad del traslado a otros establecimientos educativos. Conviene ilustrar con un ejemplo la pertinencia de poder trasladar el cargo, incluso promoviendo convenios inter jurisdiccionales para aquellas docentes que los solicitaran. Durante abril del 2015 en la localidad de San Francisco, Córdoba, una maestra jardinera fue asesinada por su ex pareja quién se dirigió directamente a su lugar de trabajo, ya que tenía orden de restricción al hogar y varias denuncias previas. Es así que frente a los alumnos y sin mediar palabra la degolló.
Es importante citar que dicha licencia ya existe, desde abril del 2014, en la provincia de Chubut para todas las docentes. Hasta el momento la falta de esta figura legal causa que muchas docentes que son víctimas de violencia de género deban recurrir a la licencia por razones psiquiátricas que, eventualmente, puede ser utilizada por sus golpeadores o maridos para aducir la quita de la tenencia de sus hijos.
Consideramos que la ampliación de estas licencias contemplen a las trabajadoras docentes que están precarizadas y por ende es necesaria su incorporación al  Estatuto del Docente como docentes con todos los derechos plenos.
Incorporamos en el presente proyecto otras licencias necesarias, como la licencia por tratamiento de fertilización asistida, la licencia por adopción para pajeras con diversa identidad de género, como  parte de la agenda de las trabajadoras de la educación.
Por último, es importante mencionar que en los términos de la Ley Nacional 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", el presente Proyecto toma la forma de concretizar en la Ciudad, dentro del marco del Estatuto Docente, al menos un aspecto de la defensa de la mujer frente a este gran flagelo que sufren cada vez más mujeres. Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres. /as. Diputados/as. 


25 DE NOVIEMBRE: DÍA MUNDIAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ESPALDAS AL RECLAMO DE #NI UNA MENOS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS 2016

En momentos en que se convoca a la nueva marcha #Ni una menos, a propósito del Día Internacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres, el proyecto de de Ley de Presupuesto para el 2016 presentado por el PRO sigue sin destinar fondos suficientes para prevenir y asistir a las mujeres víctimas de violencia

El presupuesto de $112.425 millones $, solo destina $85 millones a la Dirección de la mujer que contaría con una planta de 250 personas. Eso significa que el PRO destina aproximadamente la 7 diez milésima parte de su presupuesto a la lucha contra la violencia de género.

No ha previsto presupuesto para la ampliación de los Centros Integrales de la Mujer, uno cada 50.000 habitantes, según se había acordado en la Comisión de Diputados de Mujer y familia de la Legislatura, y se estimaba tendría aprobación en este ciclo legislativo. Tampoco se prevé la ampliación de Centros de Refugio, siendo que en Ciudad de Buenos Aires solo hay uno, un centro de día y uno para adolescentes. Además de insuficientes, estos centros carecen de espacios íntimos para sus residentes que solo pueden permanecer en forma transitoria. El proyecto de ley tampoco destina recursos para subsidios a mujeres víctimas sin trabajo, de modo que la protección se limita a un reducido número de profesionales que asesoran pero no cuentan con los recursos para ayudar efectivamente a las víctimas.



Las propuestas legislativas del F.I.T. han sido por la ley de ampliación de los Centros integrales, uno cada 50.000 habitantes, refugios o casas de residencia correspondientes, planteles completos de profesionales y patrocinio legal gratuito, así como subsidios a las víctimas. Además, ha presentado proyectos para que se establezca el derecho a la licencia y al traslado de lugar de trabajo para todas las trabajadoras de la administración, salud y educación que estuvieran afectadas a situaciones de violencia. Para todo esto y cumplimiento de la Ley 26485 en Ciudad, Nación y todas las jurisdicciones,Izquierda Socialista reclama se establezca un porcentaje obligatorio de todos los presupuestos para el cumplimiento de medidas de emergencia frente a la violencia de género. Nuestra propuesta es que sea de 0,01 % de los PBI de nación y PBG de cada provincia. Seguiremos luchando para su aprobación.

Laura Marrone
Integrante del bloque de la Legislatura del FIT
por Izquierda Socialista